martes, 15 de julio de 2014

J.E.E DEL SANTA CONFIRMA CANDIDATURA DEL DR. DAVID ALCÁNTARA A LA ALCALDÍA DE CASMA


 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL SANTA, 
CONFIRMA CANDIDATURA DEL 
DR. DAVID ALCÁNTARA MAGUIÑA
 A LA ALCALDIA PROVINCIAL DE CASMA
                                                                             




EXPEDIENTE N° 093-2014-007

     Nuevo Chimbote, 11 de Julio de 2014.


VISTO el escrito de subsanación presentado en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el  Concejo Provincial de CASMA, provincia de CASMA, región ANCASH, presentada por la organización política Movimiento Independiente Regional PURO ANCASH, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014.


CONSIDERANDO

Este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar e inscribir las listas de candidatos para el distrito de Casma, Provincia Casma, Región Ancash, que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014, convocadas mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM.

Conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordantes con el artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE, luego de efectuar la calificación de los candidatos, el Jurado Electoral Especial admite a trámite y ordena publicar por medio de avisos o carteles las listas de candidatos presentadas; ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil pueda formular tacha contra la fórmula o lista de candidatos en su integridad, o contra uno a más de los candidatos que la integren, de tener causal válida, dentro de los tres días naturales siguientes a su publicación.

El artículo 28, numeral 28.2 prescribe que subsanada la omisión advertida, el JEE dictara la resolución de admisión de listas de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

De la revisión del escrito de subsanación y anexos que se adjuntan, se aprecia lo siguiente:

i)                 Respecto al domicilio de los candidatos a Alcalde, DAVID HOMERO ALCANTARA, Regidor N°1, ELSA VANESA YUI LEON, Regidor N°5, JEHIEL JEZIEL JAMANCA GARCIA, Regidor N°6, SARITA LIZETH VILLAFUERTE REGALADO, se puede advertir que han subsanado las omisiones advertida en la Res.N°001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE.

ii)                Con respecto al candidato a Regidor N°2, ALFREDO DANTE VENEGAS DIAZ, se puede advertir que:

Ø  De la consulta efectuada al ROP se advierte que el candidato tiene la condición actual de afiliado a la organización política  Movimiento Independiente Regional Puro Ancash; habiéndose efectuado la solicitud de inscripción con fecha 04 de Noviembre del 2005.
Se debe tener presente que la afiliación a una organización política constituye la expresión libre y voluntaria de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos constitucionalmente reconocidos.

Ø  En ese orden de ideas, resulta necesario precisar que el ROP tiene carácter público y especial, en el que consta la afiliación o adherencia de los ciudadanos a las diversas organizaciones políticas debidamente inscritas; por consiguiente, el mandato legal de la norma señalada es de carácter obligatorio para todas las organizaciones políticas.

Ø  Según el  Art. 18° de la Ley de Partidos Políticos N°28094, concordante con el Art. 25 numeral 25.11 del Reglamento de Inscripción de lista de candidatos aprobado por Res. N°271-2014-JNE, precisa expresamente que los afiliados a un partido político no podrán presentarse por otro partido político si es que no hubiese renunciado 5 meses antes de la fecha  de cierre de inscripciones de lista de candidatos, o lo descrito en su numeral 25.12, el cual requiere de la presentación de la Autorización Expresa, de la Organización Política en la que el candidato está inscrito.

Ø  Bajo lo expuesto, en el presente caso se advierte que no existe la Autorización Expresa por parte del Secretario General y/o del que su estatuto lo reglamente para la expedición del mismo; bajo estas premisas se puede determinar que el cumplimiento de la norma antes mencionada es de obligatorio cumplimiento, en vista que el candidato no ha presentado la documentación requerida se puede dar por no subsanada las omisión advertida.

Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, y atendiendo a que se ha cumplido con subsanar las omisiones advertidas respecto a los domicilios de los candidatos a Alcalde, Regidor N°1,N°5,N°6,corresponde tener por subsanada en esos extremos la solicitud presentada por el personero legal del partido político Movimiento Independiente Regional Puro Ancash; consecuentemente corresponde expedir la resolución de admisión de estos  candidatos y disponer su publicación.

Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial Del Santa para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- ADMITIR y PUBLICAR la lista de candidatos para el Concejo Provincial de CASMA, provincia DE CASMA, región ANCASH, presentada por la organización política Movimiento Independiente Regional PURO ANCASH, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014, lista integrada de la siguiente manera:


DNI
ALCALDE
Sr.(a) DAVID HOMERO ALCANTARA MAGUIÑA
32138114
REGIDOR
1.-
Sr.(a) ELSA VANESSA YUI LEON
32129869
2.-
IMPROCEDENTE

3.-
Sr.(a) JAIME ROGER SHUAN MENDEZ
32131169
4.-
Sr.(a) NATALI LOLI GUEVARA
40470768
5.-
Sr.(a) JEHIEL JEZIEL JAMANCA GARCIA
70162608
6.-
Sr.(a) SARITA LIZETH VILLAFUERTE REGALADO
45576678
7.-
Sr.(a) DORIS ANGELICA SEIJAS MONTALVAN
32111999



Artículo segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la inscripción del candidato a Regidor N°2, ALFREDO DANTE VENEGAS DIAZ, de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de CASMA, Provincia de CASMA, región ANCASH.


Artículo segundo.- DISPONER la publicación de la lista señalada en el artículo primero y su respectivo formato resumen del plan de gobierno, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el panel del Jurado Electoral Especial y en la sede de la municipalidad a la cual postulan los candidatos comprendidos en ella.


Artículo tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


VIZCARRA TINEDO



JAVIER MELGAREJO



RAMON CRUZ



Loloy Garcia
Secretaria
kezg



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