JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL SANTA,
CONFIRMA CANDIDATURA DEL
DR. DAVID ALCÁNTARA MAGUIÑA
A LA ALCALDIA PROVINCIAL DE CASMA
EXPEDIENTE N° 093-2014-007
Nuevo Chimbote, 11 de Julio de
2014.
VISTO el escrito de subsanación presentado en la solicitud
de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de CASMA, provincia de CASMA,
región ANCASH, presentada por la
organización política Movimiento Independiente Regional PURO ANCASH, para participar en las Elecciones Regionales y
Municipales del año 2014.
CONSIDERANDO
Este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar,
publicar e inscribir las listas de candidatos para el distrito de Casma,
Provincia Casma, Región Ancash, que presenten las organizaciones políticas que
participen en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014, convocadas
mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM.
Conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley N° 26864,
Ley de Elecciones Municipales, concordantes con el artículo 30 del Reglamento
de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales,
aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE, luego de efectuar la calificación
de los candidatos, el Jurado Electoral Especial admite a trámite y ordena
publicar por medio de avisos o carteles las listas de candidatos presentadas;
ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil pueda formular tacha contra la
fórmula o lista de candidatos en su integridad, o contra uno a más de los
candidatos que la integren, de tener causal válida, dentro de los tres días
naturales siguientes a su publicación.
El artículo 28, numeral 28.2 prescribe que subsanada la omisión
advertida, el JEE dictara la resolución de admisión de listas de candidatos. Si
la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la
solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.
De la revisión del escrito de subsanación y anexos que se adjuntan, se
aprecia lo siguiente:
i)
Respecto al domicilio de los candidatos a Alcalde,
DAVID HOMERO ALCANTARA, Regidor N°1, ELSA VANESA YUI LEON, Regidor N°5, JEHIEL
JEZIEL JAMANCA GARCIA, Regidor N°6, SARITA LIZETH VILLAFUERTE REGALADO, se puede advertir que han subsanado las
omisiones advertida en la Res.N°001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE.
ii)
Con respecto al candidato a Regidor N°2,
ALFREDO DANTE VENEGAS DIAZ, se
puede advertir que:
Ø De la consulta efectuada al ROP se advierte
que el candidato tiene la condición actual de afiliado a la organización
política Movimiento Independiente
Regional Puro Ancash; habiéndose efectuado la solicitud de inscripción con
fecha 04 de Noviembre del 2005.
Se debe tener
presente que la afiliación a una organización política constituye la expresión libre
y voluntaria de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos
constitucionalmente reconocidos.
Ø En ese orden de ideas, resulta necesario
precisar que el ROP tiene carácter público y especial, en el que consta la
afiliación o adherencia de los ciudadanos a las diversas organizaciones
políticas debidamente inscritas; por consiguiente, el mandato legal de la norma
señalada es de carácter obligatorio para todas las organizaciones políticas.
Ø Según el
Art. 18° de la Ley de Partidos Políticos N°28094, concordante con el
Art. 25 numeral 25.11 del Reglamento de Inscripción de lista de candidatos
aprobado por Res. N°271-2014-JNE, precisa expresamente que los afiliados a un
partido político no podrán presentarse por otro partido político si es que no
hubiese renunciado 5 meses antes de la fecha
de cierre de inscripciones de lista de candidatos, o lo descrito en su
numeral 25.12, el cual requiere de la presentación de la Autorización Expresa,
de la Organización Política en la que el candidato está inscrito.
Ø Bajo lo expuesto, en el presente caso se
advierte que no existe la Autorización
Expresa por parte del Secretario General y/o del que su estatuto lo
reglamente para la expedición del mismo; bajo estas premisas se puede
determinar que el cumplimiento de la norma antes mencionada es de obligatorio
cumplimiento, en vista que el candidato no ha presentado la documentación
requerida se puede dar por no subsanada las omisión advertida.
Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, y atendiendo a
que se ha cumplido con subsanar las omisiones advertidas respecto a los
domicilios de los candidatos a Alcalde, Regidor N°1,N°5,N°6,corresponde tener
por subsanada en esos extremos la solicitud presentada por el personero legal
del partido político Movimiento Independiente Regional Puro Ancash;
consecuentemente corresponde expedir la resolución de admisión de estos candidatos y disponer su publicación.
Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial Del Santa para las
Elecciones Regionales y Municipales del año 2014, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- ADMITIR y
PUBLICAR la lista de
candidatos para el Concejo Provincial de CASMA,
provincia DE CASMA, región ANCASH, presentada por la organización
política Movimiento Independiente Regional PURO
ANCASH, con el objeto de participar en las Elecciones
Regionales y Municipales del año 2014, lista integrada de la siguiente manera:
|
DNI
|
|
ALCALDE
|
||
Sr.(a) DAVID HOMERO
ALCANTARA MAGUIÑA
|
32138114
|
|
REGIDOR
|
||
1.-
|
Sr.(a) ELSA VANESSA
YUI LEON
|
32129869
|
2.-
|
IMPROCEDENTE
|
|
3.-
|
Sr.(a) JAIME ROGER
SHUAN MENDEZ
|
32131169
|
4.-
|
Sr.(a) NATALI LOLI
GUEVARA
|
40470768
|
5.-
|
Sr.(a) JEHIEL
JEZIEL JAMANCA GARCIA
|
70162608
|
6.-
|
Sr.(a) SARITA
LIZETH VILLAFUERTE REGALADO
|
45576678
|
7.-
|
Sr.(a) DORIS
ANGELICA SEIJAS MONTALVAN
|
32111999
|
Artículo segundo.- Declarar IMPROCEDENTE
la inscripción del candidato a
Regidor N°2, ALFREDO DANTE VENEGAS DIAZ, de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de CASMA, Provincia de CASMA, región ANCASH.
Artículo
segundo.- DISPONER la publicación de la lista señalada en el artículo
primero y su respectivo formato resumen del plan de gobierno, en el portal
electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el panel del
Jurado Electoral Especial y en la sede de la municipalidad a la cual postulan
los candidatos comprendidos en ella.
Artículo tercero.- REMITIR la presente
resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIZCARRA
TINEDO
JAVIER
MELGAREJO
RAMON CRUZ
Loloy Garcia
Secretaria
kezg
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